Texto oficial
Artículo 68°- La Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes de
esta ley la presentación de declaraciones semestrales o
anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas.
También estarán obligados a proporcionar datos de sus
proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de
las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha
Dirección. La forma y plazo de estas informaciones serán
determinados en el Reglamento.