Texto oficial
Artículo 82°.- El Servicio de Impuestos Internos
deberá comunicar a la brevedad y por medios electrónicos
al Servicio de Tesorería las decisiones que adopte respecto
de las solicitudes presentadas, así como del inicio de
alguna de las actuaciones a que se refiere el artículo
siguiente.
La devolución o recuperación de los impuestos que
corresponda será efectuada por el Servicio de Tesorería,
en el plazo máximo de cinco días contados desde la
comunicación a que se refiere el inciso anterior.
Si, vencido el plazo establecido en el artículo
precedente el Servicio de Impuestos Internos no se
pronunciare, se entenderá aprobada la solicitud y el
Servicio de Tesorería procederá a materializar la
devolución con el solo mérito de la solicitud presentada
por el contribuyente.