Texto oficial
Artículo 35 K.- A los contribuyentes sujetos a este
régimen especial se les aplicará un impuesto sustitutivo
del impuesto de este Título, respecto de la totalidad de
las operaciones realizadas por el comerciante de ferias
libres. La tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5%
aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios
electrónicos autorizados, sin deducción alguna. El
impuesto sustitutivo se devengará al momento del pago a
través de medios electrónicos en la compra de bienes en
ferias libres.
Los contribuyentes que se acojan al régimen regulado
por el presente Párrafo no tendrán derecho al crédito
fiscal establecido en los artículos 23 y siguientes por la
adquisición de bienes o servicios que realicen con ocasión
de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, los
contribuyentes no quedan liberados de exigir, ni el vendedor
de emitir, la respectiva documentación tributaria en las
ventas o adquisiciones de bienes y servicios que realicen.