Texto oficial
Artículo 35 M.- Las municipalidades deberán entregar
información periódica al Servicio respecto de los permisos
o patentes otorgados a personas para que realicen sus
actividades en ferias libres, su revocación, expiración o
cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de
dicha información será establecida por el Servicio
mediante resolución. El Servicio deberá mantener un
registro actualizado de los contribuyentes que se encuentren
sujetos al régimen especial de ferias libres.