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Artículo 35 M del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1210921 · idParte: 10550348

Texto oficial

Artículo 35 M.- Las municipalidades deberán entregar información periódica al Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de dicha información será establecida por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá mantener un registro actualizado de los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen especial de ferias libres.