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Artículo 3º de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536916.

Texto oficial

Artículo 3º.- Quien cometa un delito contemplado en cualquiera de los cinco numerales del artículo precedente, en adherencia a los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, y siempre que no forme parte de una asociación terrorista, será sancionado con la pena correspondiente al delito, aumentada en un grado.