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Artículo 12 de la Ley 21.732 · Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536925.

Texto oficial

Artículo 12.- El que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad inequívoca incitar a otros a la comisión de uno o más delitos determinados de aquellos establecidos en los artículos 1º a 8º y ocasione un peligro cierto e inminente de que ellos se cometan, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.