Texto oficial
Artículo 13.- Para los delitos previstos en la presente ley, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 294, así como lo establecido en los artículos 294 bis, 294 ter y 295 del Código Penal.
Tratándose de un proceso por delito terrorista, será aplicable lo dispuesto en el artículo 293 bis del Código Penal.