Texto oficial
Artículo 17.- Traspásense, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de esta última, a fin de garantizar la continuidad operativa de sus funciones.
La singularización específica de los bienes traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, detallando la procedencia y destino de cada bien.