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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de la subsecretaría de prevención del delito y de la subsecretaría de seguridad pública, determina fecha de iniciación de funciones del ministerio de seguridad pública y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211566 / 10539902.

Texto oficial

Artículo 17.- Traspásense, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de esta última, a fin de garantizar la continuidad operativa de sus funciones. La singularización específica de los bienes traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, detallando la procedencia y destino de cada bien.