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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones que indica, traspasa personal y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211567 / 10539913.

Texto oficial

Artículo 4.- Traspásanse, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría del Interior, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean necesarios para el debido funcionamiento de esta última, para que sean destinados a su operación. La singularización específica de los bienes muebles e inmuebles, equipamiento,sistemasinformáticos y demás activos traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, precisando el origen y destino de cada transferencia.