Texto oficial
Artículo 4.- Traspásanse, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría del Interior, todos los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, sistemas informáticos y demás activos que sean necesarios para el debido funcionamiento de esta última, para que sean destinados a su operación.
La singularización específica de los bienes muebles e inmuebles, equipamiento,sistemasinformáticos y demás activos traspasados en virtud del presente artículo se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, precisando el origen y destino de cada transferencia.