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Artículo 64 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542919.

Texto oficial

Artículo 64.- El Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional podrá establecer otros límites máximos en función de su valor u otras variables, según corresponda, para los instrumentos, operaciones y contratos del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, el Régimen deberá establecer límites máximos para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria que podrá mantener el administrador respecto del Fondo, así como la definición de cobertura cambiaria, y deberá contar con informe previo favorable del Banco Central de Chile.