Texto oficial
Artículo 11: Los análisis de impactos externos
abarcarán al menos lo siguiente:
a) Una descripción de las vías de entrada y salida del
tráfico portuario. En caso de preverse la construcción de
nuevas vías, deberán indicarse los plazos o condiciones
para su ejecución.
b) Una descripción de los efectos que la operación
portuaria produciría sobre el medio ambiente y las medidas
que deban adoptarse para su mitigación, en caso de que sean
negativos.
c) Las modificaciones que puedan requerirse a los Planes
Reguladores Comunales e Intercomunales vigentes, con
indicación de las áreas afectadas.