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Artículo 11 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234905.

Texto oficial

Artículo 11: Los análisis de impactos externos abarcarán al menos lo siguiente: a) Una descripción de las vías de entrada y salida del tráfico portuario. En caso de preverse la construcción de nuevas vías, deberán indicarse los plazos o condiciones para su ejecución. b) Una descripción de los efectos que la operación portuaria produciría sobre el medio ambiente y las medidas que deban adoptarse para su mitigación, en caso de que sean negativos. c) Las modificaciones que puedan requerirse a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales vigentes, con indicación de las áreas afectadas.