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Artículo 12 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234906.

Texto oficial

Artículo 12: La sección 2 a que se refiere la letra b del artículo 6º de este reglamento, contendrá las regulaciones de usos permitidos para cada una de las áreas establecidas en conformidad a los artículos 4º y 5º del mismo. Estas regulaciones serán sin perjuicio de otras disposiciones dictadas por las autoridades competentes. Particularmente, se deberá indicar el tratamiento que se les dará a las cargas peligrosas, definidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).