Texto oficial
Artículo 12: La sección 2 a que se refiere la letra b
del artículo 6º de este reglamento, contendrá las
regulaciones de usos permitidos para cada una de las áreas
establecidas en conformidad a los artículos 4º y 5º del
mismo. Estas regulaciones serán sin perjuicio de otras
disposiciones dictadas por las autoridades competentes.
Particularmente, se deberá indicar el tratamiento que se
les dará a las cargas peligrosas, definidas por la
Organización Marítima Internacional (OMI).