Texto oficial
Artículo 13: Como parte de la sección 3 del Plan
Maestro a que se refiere la letra c del artículo 6º del
presente reglamento, deberán presentarse los siguientes
planos:
a) Plano de ubicación geográfica del puerto o terminal,
en el contexto nacional y regional;
b) Plano de la situación actual del entorno inmediato del
puerto o terminal, con indicación de los usos de suelo
establecidos por el Plan Regulador Comunal o Intercomunal
respectivo, según corresponda;
c) Plano de disposición general del recinto portuario,
con delimitación de las zonas y áreas e identificación de
sus usos actuales, y
d) Planos de disposición de las áreas y usos para los
plazos que se señalan en la letra d) del artículo 10. En
todo caso, siempre se indicará la situación proyectada al
vigésimo año, contado desde la fecha de aprobación del
mismo.