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Artículo 14 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234910.

Texto oficial

Artículo 14: El directorio deberá remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, su propuesta de Plan Maestro, a fin que éste emita su opinión sobre dicha propuesta. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 120 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de la propuesta de Plan Maestro. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, cada empresa remitirá su Plan Maestro para ser aprobado o rechazado en sesión de directorio, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, debiendo quedar constancia en ella de la opinión del Ministerio. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá hacer pública su aprobación mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional. El Plan Maestro producirá sus efectos legales desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso anterior. La empresa deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo solicite y para su consulta, una copia fiel del Plan Maestro vigente en las dependencias de su administración. En la publicación antes referida, deberá indicarse el lugar en que dicho Plan se encontrará a disposición de los interesados.