Texto oficial
Artículo 14: El directorio deberá remitir al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante
el Ministerio, su propuesta de Plan Maestro, a fin que éste
emita su opinión sobre dicha propuesta. El Ministerio
dispondrá de un plazo no superior a 120 días para emitir
su opinión, contados desde la fecha de recepción de la
propuesta de Plan Maestro. Con la opinión del Ministerio a
la vista o vencido el plazo para ello, cada empresa
remitirá su Plan Maestro para ser aprobado o rechazado en
sesión de directorio, cuya acta deberá ser reducida a
escritura pública, debiendo quedar constancia en ella de la
opinión del Ministerio. Dentro de los 15 días corridos
siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá
hacer pública su aprobación mediante la publicación de un
aviso en un diario de circulación nacional.
El Plan Maestro producirá sus efectos legales desde la
fecha de la publicación a que se refiere el inciso
anterior. La empresa deberá mantener a disposición de
cualquier persona que lo solicite y para su consulta, una
copia fiel del Plan Maestro vigente en las dependencias de
su administración. En la publicación antes referida,
deberá indicarse el lugar en que dicho Plan se encontrará
a disposición de los interesados.