Texto oficial
Artículo 15: Las modificaciones que el directorio de
la empresa estime necesario introducir al Plan Maestro de un
puerto o terminal de su competencia se sujetarán, en lo
pertinente, a las mismas normas que rigen para la
formulación de Planes Maestros.
En tanto no se le introduzcan modificaciones, de
conformidad al presente título, el Plan Maestro se
entenderá vigente hasta el vencimiento del plazo señalado
en el artículo 2º.