Texto oficial
Artículo 16: Las personas interesadas en presentar
solicitudes para modificar el Plan Maestro, deberán hacerlo
dentro de los períodos que para tales efectos fije el
directorio de cada empresa. En cada año calendario habrá a
lo menos un período de dos meses de duración para estos
efectos.
La presentación a que se refiere el inciso anterior
deberá contener al menos lo siguiente:
a) El nombre completo, domicilio y profesión, ocupación
u oficio de quien la formule, en el caso de las personas
naturales y la razón social, representante legal y
domicilio, cuando se trate de personas jurídicas;
b) Las razones de hecho y las normas jurídicas, en las
que funda específica y determinadamente su solicitud de
modificación al Plan Maestro;
c) Las peticiones concretas de modificación del Plan
Maestro y la caracterización del o de los proyectos que se
proponen como justificación de la modificación solicitada;
d) La evaluación del impacto ambiental, del impacto vial
y el efecto sobre el recinto portuario que generará la
modificación solicitada, con una identificación de los
agentes que puedan resultar afectados, y las
correspondientes medidas de mitigación, y e) La renuncia
anticipada a los derechos patrimoniales de propiedad
industrial o intelectual que pudieren corresponderle al
solicitante, respecto de la modificación propuesta, por el
hecho de incorporarla total o parcialmente al Plan Maestro.
Corresponderá al directorio establecer la metodología
que regirá la identificación y la evaluación de los
impactos requeridos en la letra d) del presente artículo.