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Artículo 16 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234914.

Texto oficial

Artículo 16: Las personas interesadas en presentar solicitudes para modificar el Plan Maestro, deberán hacerlo dentro de los períodos que para tales efectos fije el directorio de cada empresa. En cada año calendario habrá a lo menos un período de dos meses de duración para estos efectos. La presentación a que se refiere el inciso anterior deberá contener al menos lo siguiente: a) El nombre completo, domicilio y profesión, ocupación u oficio de quien la formule, en el caso de las personas naturales y la razón social, representante legal y domicilio, cuando se trate de personas jurídicas; b) Las razones de hecho y las normas jurídicas, en las que funda específica y determinadamente su solicitud de modificación al Plan Maestro; c) Las peticiones concretas de modificación del Plan Maestro y la caracterización del o de los proyectos que se proponen como justificación de la modificación solicitada; d) La evaluación del impacto ambiental, del impacto vial y el efecto sobre el recinto portuario que generará la modificación solicitada, con una identificación de los agentes que puedan resultar afectados, y las correspondientes medidas de mitigación, y e) La renuncia anticipada a los derechos patrimoniales de propiedad industrial o intelectual que pudieren corresponderle al solicitante, respecto de la modificación propuesta, por el hecho de incorporarla total o parcialmente al Plan Maestro. Corresponderá al directorio establecer la metodología que regirá la identificación y la evaluación de los impactos requeridos en la letra d) del presente artículo.