Texto oficial
Artículo 4º.- En cada período de cobro el prestador
o administrador, comprobará que el monto del subsidio al
consumo atribuible a los cargos fijos cumpla con lo
señalado en el artículo 2º de la ley. Asimismo, el
prestador o administrador comprobará que el monto del
subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables,
cumpla con lo señalado en el artículo 2º de la Ley,
considerando para este efecto el consumo de agua potable y
del servicio de alcantarillado de aguas servidas, según
corresponda.
Cualquier error en el cálculo del monto del subsidio
al consumo podrá ser corregido por el prestador o
administrador.