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Artículo 5 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118919.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las solicitudes de subsidio al consumo deberán presentarse por escrito, en formulario entregado para tal efecto por la Municipalidad, la cual lo pondrá a disposición de los interesados oportunamente. Las solicitudes también podrán ser recibidas por los prestadores o administradores, quienes deberán presentarlas a la Municipalidad correspondiente, en representación de los interesados, sin cobro para estos. Los formularios deberán contener, a lo menos, la información relativa al nombre completo y RUT o número de cédula de identidad del jefe de familia o jefe de hogar principal de la encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace, nombre completo del solicitante, dirección de la vivienda, número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado en el catastro del prestador o número de socio en los sistemas rurales y fecha de la solicitud.