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Artículo 6 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118920.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Municipalidad al momento de asignar los subsidios al consumo, comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley y seleccionará a los postulantes, de acuerdo con el nivel socioeconómico. El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables a que hace mención el artículo 2º de la ley será diferenciado según el nivel socio-económico del grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Planificación, sobre la base de la información contenida en la Encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace y deberá enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 3º de la ley. De acuerdo a los factores socio-económicos mencionados en el inciso precedente se le asignará un puntaje a cada grupo familiar solicitante del subsidio al consumo y la Municipalidad confeccionará una nómina, en la cual se ordenarán los postulantes de menor a mayor nivel socio-económico.