Texto oficial
Artículo 6º.- La Municipalidad al momento de asignar
los subsidios al consumo, comprobará el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 3º de la ley y
seleccionará a los postulantes, de acuerdo con el nivel
socioeconómico.
El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y
variables a que hace mención el artículo 2º de la ley
será diferenciado según el nivel socio-económico del
grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda,
de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de
Planificación, sobre la base de la información contenida
en la Encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace y
deberá enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 3º de la
ley.
De acuerdo a los factores socio-económicos mencionados
en el inciso precedente se le asignará un puntaje a cada
grupo familiar solicitante del subsidio al consumo y la
Municipalidad confeccionará una nómina, en la cual se
ordenarán los postulantes de menor a mayor nivel
socio-económico.