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Artículo 13 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118927.

Texto oficial

Artículo 13º.- El subsidio al consumo se extinguirá por las siguientes causales: a) Cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley. Una vez asignado el beneficio se entenderá que los beneficiarios se encuentran al día si no han acumulado tres cuentas consecutivas insolutas o si han establecido un convenio de pago de sus deudas con el prestador respectivo. b) Por cambio de domicilio fuera de la comuna. c) Por no informar a la Municipalidad el cambio de domicilio dentro de la comuna con a lo menos 30 días de anticipación. d) Por renuncia voluntaria del beneficiario. Cuando concurran las causales de extinción señaladas en el presente artículo, el beneficiario deberá comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia de dichos eventos. En caso que la Municipalidad, el prestador o el administrador, tomen conocimiento de la ocurrencia de alguna causal de extinción, la Municipalidad declarará extinguido el beneficio, según lo establece el artículo 17º de este reglamento, y lo comunicará al prestador o al administrador para que desafecte al usuario del sistema de subsidio, aun cuando el beneficiario no haya enviado la respectiva comunicación.