Texto oficial
Artículo 13º.- El subsidio al consumo se extinguirá
por las siguientes causales:
a) Cuando deje de concurrir alguno de los requisitos
establecidos para su otorgamiento, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 3º de la ley.
Una vez asignado el beneficio se entenderá que los
beneficiarios se encuentran al día si no han acumulado tres
cuentas consecutivas insolutas o si han establecido un
convenio de pago de sus deudas con el prestador respectivo.
b) Por cambio de domicilio fuera de la comuna.
c) Por no informar a la Municipalidad el cambio de
domicilio dentro de la comuna con a lo menos 30 días de
anticipación.
d) Por renuncia voluntaria del beneficiario.
Cuando concurran las causales de extinción señaladas
en el presente artículo, el beneficiario deberá
comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 60 días
siguientes a la ocurrencia de dichos eventos.
En caso que la Municipalidad, el prestador o el
administrador, tomen conocimiento de la ocurrencia de alguna
causal de extinción, la Municipalidad declarará extinguido
el beneficio, según lo establece el artículo 17º de este
reglamento, y lo comunicará al prestador o al administrador
para que desafecte al usuario del sistema de subsidio, aun
cuando el beneficiario no haya enviado la respectiva
comunicación.