Texto oficial
Artículo 14º.- El subsidio al consumo también se
extinguirá por las siguientes causales:
a) Cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada
registrada en el documento de cobro, acumulándose tres
cuentas sucesivas insolutas.
b) Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos
por la Municipalidad para la revisión de la calificación
de las condiciones socio-económicas, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó el
requerimiento al interesado.
c) Cuando se cumpla el plazo por el cual se concedió.