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Artículo 15 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118929.

Texto oficial

Artículo 15º.- Cuando operen las causales de extinción establecidas en las letras a) y c) del artículo 14º de este reglamento, el prestador o administrador, transcurridos diez días desde la fecha en que el beneficiario incurra en la causal señalada en la letra a), o se cumpla lo señalado en la letra c), procederá a cobrar el monto total del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, directamente a los usuarios, sin considerar subsidio de ningún tipo para las viviendas en ella individualizadas.