Texto oficial
Artículo 15º.- Cuando operen las causales de
extinción establecidas en las letras a) y c) del artículo
14º de este reglamento, el prestador o administrador,
transcurridos diez días desde la fecha en que el
beneficiario incurra en la causal señalada en la letra a),
o se cumpla lo señalado en la letra c), procederá a cobrar
el monto total del consumo de agua potable y servicio de
alcantarillado de aguas servidas, directamente a los
usuarios, sin considerar subsidio de ningún tipo para las
viviendas en ella individualizadas.