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Artículo 16 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118930.

Texto oficial

Artículo 16º.- La Municipalidad comunicará la fecha de vencimiento del subsidio al consumo a los beneficiarios que estén por cumplir el plazo máximo de tres años de vigencia del subsidio, con al menos sesenta días de anticipación a dicho vencimiento; esta comunicación podrá ser informada en el documento de cobro emitido por el prestador o administrador al usuario. Para repostular al subsidio al consumo del inciso anterior, se deberá seguir el mismo procedimiento establecido en la ley y en el presente reglamento para su otorgamiento. No obstante lo señalado en el inciso primero anterior, el Alcalde podrá en cualquier oportunidad revisar los subsidios vigentes y extinguirlos cuando deje de concurrir alguno de los requisitos legales o reglamentarios establecidos para su otorgamiento y mantención.