Texto oficial
Artículo 16º.- La Municipalidad comunicará la fecha
de vencimiento del subsidio al consumo a los beneficiarios
que estén por cumplir el plazo máximo de tres años de
vigencia del subsidio, con al menos sesenta días de
anticipación a dicho vencimiento; esta comunicación podrá
ser informada en el documento de cobro emitido por el
prestador o administrador al usuario.
Para repostular al subsidio al consumo del inciso
anterior, se deberá seguir el mismo procedimiento
establecido en la ley y en el presente reglamento para su
otorgamiento.
No obstante lo señalado en el inciso primero anterior,
el Alcalde podrá en cualquier oportunidad revisar los
subsidios vigentes y extinguirlos cuando deje de concurrir
alguno de los requisitos legales o reglamentarios
establecidos para su otorgamiento y mantención.