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Artículo 22 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118936.

Texto oficial

Artículo 22º.- En el caso de usuarios residenciales con un arranque de agua potable común, cobrados como un solo servicio, y cuyos habitantes permanentes correspondan, por lo menos, en un 50% de la totalidad a grupos familiares de escasos recursos, el subsidio al consumo se les otorgará en los términos establecidos en el presente Reglamento. Para estos efectos, se considerará el conjunto como una sola vivienda, excepto para la determinación del consumo establecido en la letra a) del artículo 2º de la ley, en cuyo caso se considerará la parte entera de la cantidad que resulte de dividir el consumo efectivo del arranque por el número de viviendas. Una vez calculado el monto del subsidio al consumo atribuible a los cargos variables, el que deberá ser igual para cada conjunto habitacional, utilizando la indicación establecida en el inciso anterior, este deberá multiplicarse por el número de viviendas que abastece el arranque, para obtener así el monto definitivo del subsidio al consumo por concepto de cargos variables. El mismo procedimiento anterior será aplicable cuando en un sitio abastecido por un solo arranque de agua potable cobrado como un solo servicio, exista más de una vivienda. En todo caso, la postulación al subsidio al consumo deberá ser realizada por cada grupo familiar en forma individual en los términos señalados en el presente reglamento y el otorgamiento del subsidio al consumo al conjunto mencionado anteriormente, se llevará a cabo cuando la Municipalidad constate que se ha llegado al porcentaje del 50% señalado en el primer inciso de este artículo.