Texto oficial
Artículo 22º.- En el caso de usuarios residenciales
con un arranque de agua potable común, cobrados como un
solo servicio, y cuyos habitantes permanentes correspondan,
por lo menos, en un 50% de la totalidad a grupos familiares
de escasos recursos, el subsidio al consumo se les otorgará
en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Para estos efectos, se considerará el conjunto como una
sola vivienda, excepto para la determinación del consumo
establecido en la letra a) del artículo 2º de la ley, en
cuyo caso se considerará la parte entera de la cantidad que
resulte de dividir el consumo efectivo del arranque por el
número de viviendas.
Una vez calculado el monto del subsidio al consumo
atribuible a los cargos variables, el que deberá ser igual
para cada conjunto habitacional, utilizando la indicación
establecida en el inciso anterior, este deberá
multiplicarse por el número de viviendas que abastece el
arranque, para obtener así el monto definitivo del subsidio
al consumo por concepto de cargos variables.
El mismo procedimiento anterior será aplicable cuando
en un sitio abastecido por un solo arranque de agua potable
cobrado como un solo servicio, exista más de una vivienda.
En todo caso, la postulación al subsidio al consumo
deberá ser realizada por cada grupo familiar en forma
individual en los términos señalados en el presente
reglamento y el otorgamiento del subsidio al consumo al
conjunto mencionado anteriormente, se llevará a cabo cuando
la Municipalidad constate que se ha llegado al porcentaje
del 50% señalado en el primer inciso de este artículo.