Texto oficial
Artículo 23º.- Los recursos para el pago de los
subsidios al consumo que establece esta ley, se consultarán
en la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del
Sector Público, en la medida que el legislador disponga el
otorgamiento de tales erogaciones, y se transferirán a las
municipalidades correspondientes directamente por la
Tesorería General de la República, de acuerdo al programa
de caja mensual de la Dirección de Presupuestos, a
proposición de el Ministerio de Planificación del
Ministerio del Interior, una vez que se haya efectuado la
redistribución de los fondos por regiones y por comunas,
mediante los actos formales prescritos en el artículo 9º
de la ley Nº 18.778 para dichos fines.