Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118937.

Texto oficial

Artículo 23º.- Los recursos para el pago de los subsidios al consumo que establece esta ley, se consultarán en la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la medida que el legislador disponga el otorgamiento de tales erogaciones, y se transferirán a las municipalidades correspondientes directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al programa de caja mensual de la Dirección de Presupuestos, a proposición de el Ministerio de Planificación del Ministerio del Interior, una vez que se haya efectuado la redistribución de los fondos por regiones y por comunas, mediante los actos formales prescritos en el artículo 9º de la ley Nº 18.778 para dichos fines.