Texto oficial
Artículo 2.- El Servicio tendrá por objeto la
protección, el fomento, la conservación, la preservación,
la recuperación, la restauración y el manejo y regulación
del uso sustentable de los bosques y demás formaciones
vegetacionales del país y de los componentes de la
naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de
nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos
de aptitud preferentemente forestal.
Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio
propenderá a garantizar la provisión continua de servicios
ecosistémicos de los bosques y demás formaciones
vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y
futura, así como el desarrollo sustentable de la actividad
forestal.
Asimismo, el Servicio deberá velar por la protección
contra incendios forestales.
El Servicio velará por que el cumplimiento de su
objeto se realice de manera equitativa e inclusiva en los
territorios y ámbitos en que desarrolla su acción.