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Artículo 2 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549309.

Texto oficial

Artículo 2.- El Servicio tendrá por objeto la protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración y el manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio propenderá a garantizar la provisión continua de servicios ecosistémicos de los bosques y demás formaciones vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y futura, así como el desarrollo sustentable de la actividad forestal. Asimismo, el Servicio deberá velar por la protección contra incendios forestales. El Servicio velará por que el cumplimiento de su objeto se realice de manera equitativa e inclusiva en los territorios y ámbitos en que desarrolla su acción.