Texto oficial
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, le
corresponderán al Servicio las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Coordinar y ejecutar las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones destinados a la
conservación, desarrollo, fomento, manejo sustentable,
preservación, protección, creación, recuperación y
restauración de los bosques y demás formaciones
vegetacionales y de sus componentes, así como a la
generación y provisión continua y sustentable de servicios
ecosistémicos derivados de los bosques y demás formaciones
vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y
futura.
b) Desarrollar nuevos bosques y otras formaciones
vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente
forestal.
c) Coordinar y ejecutar las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones destinados a velar por la
prevención, mitigación, protección y respuesta contra
incendios forestales.
d) Fiscalizar, en el ámbito de sus competencias, el
cumplimiento de las normas que regulan la actividad
forestal, contenidas en la ley Nº 20.283, sobre
Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; en el
decreto ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio de
Agricultura, que sustituye decreto ley 701, de 1974, que
somete los terrenos forestales a las disposiciones que
señala; en el decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del
Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto
definitivo de la Ley de Bosques, y en el decreto con fuerza
de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que
modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de
Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y
sanciona la explotación ilegal de maderas, entre otras.
Los funcionarios del Servicio que ejecuten labores de
fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe
respecto de los hechos constitutivos de infracciones de
competencia del Servicio, siempre que se constaten en el
cumplimiento de sus funciones y se consignen en la
respectiva acta de fiscalización. Los hechos que consten en
el acta de fiscalización gozarán de presunción legal de
veracidad.
e) Desarrollar y mantener catastros e información
actualizada sobre las materias de su competencia respecto de
bosques y demás formaciones vegetacionales, así como de
suelos de aptitud preferentemente forestal o desprovistos de
vegetación susceptibles de ser recuperados y restaurados,
en coordinación con otros organismos de la Administración
del Estado o entidades privadas.
f) Formular y ejecutar, dentro del ámbito de sus
competencias, estrategias y acciones destinadas a promover
la sustentabilidad del sector forestal, con énfasis en
disminuir la degradación de los suelos, la desertificación
y la sequía, así como a potenciar la mitigación y
adaptación al cambio climático. Asimismo, podrá colaborar
en la formulación de estrategias de competencia de otros
organismos, cuando le sea requerido en el ejercicio de sus
funciones.
g) Emitir un informe previo para la declaración de
áreas degradadas; así como para la elaboración de planes
de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados y
de restauración ecológica, cuando el ejercicio de dichas
competencias recaiga sobre materias que sean objeto del
Servicio, el cual será vinculante. El plazo del informe y
su procedimiento se regirá por lo dispuesto en la ley Nº
21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y su
respectivo reglamento.
h) Ejercer la calidad de autoridad administrativa o de
contraparte técnica en las convenciones internacionales que
suscriba o estén ya suscritas por el Estado de Chile, en
materias propias del objeto del Servicio, sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y
del Ministerio de Agricultura, según corresponda, en dichas
materias.
i) Colaborar, como órgano técnico competente, en
coordinación con los gobiernos regionales y las
municipalidades respectivas, en la provisión y plantación
de árboles, asistencia técnica y promoción del arbolado
urbano.
j) Elaborar y mantener actualizado un catálogo,
dictado mediante un reglamento elaborado por el Ministerio
de Agricultura, de las especies arbóreas y arbustivas,
nativas o introducidas, que mejor se adapten a las
condiciones climáticas, hídricas y edafológicas de las
diferentes zonas geográficas del país, las que se
considerarán como arbolado urbano.
Además, el catálogo contendrá los requisitos de
plantación, manejo, conservación y criterios de eficiencia
hídrica requeridos por cada una de las especies arbóreas y
arbustivas, nativas o introducidas, según las diferentes
zonas geográficas del país.
El catálogo será de uso obligatorio para las nuevas
urbanizaciones y el nuevo arbolado urbano en los bienes
nacionales de uso público al interior de los límites
urbanos, y en las zonas de interfaz.
Sin perjuicio de lo anterior, el catálogo será de uso
obligatorio para el nuevo arbolado, en las siguientes zonas
o áreas rurales:
1. Zonas de Interés Turístico.
2. Zonas Típicas.
3. Caminos públicos, o al costado de éstos, incluidos
los caminos nacionales o regionales declarados camino o ruta
de belleza escénica.
4. Riberas de los cauces naturales de las aguas.
5. Otras zonas o áreas preferentemente de uso público
o declaradas como áreas verdes, que el Servicio mediante
resolución previamente determine; sin perjuicio que
conformen parques, plazas o espacios de recreación.
k) Colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en
materia de sanidad vegetal, en la ejecución de programas
que contribuyan a la prevención, detección y control de
plagas forestales, enfermedades, agentes dañinos y otras
amenazas que generen riesgos sobre los bosques y formaciones
vegetacionales.
Asimismo, podrá ejecutar programas y proyectos que
contribuyan a la prevención, detección y control de plagas
forestales que no estén afectas a control obligatorio, y de
otros agentes dañinos que generen riesgo a bosques y
formaciones vegetacionales, que no sean competencia del
Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de la
respectiva coordinación entre dichos organismos.
l) Suscribir convenios de transferencia de recursos con
los gobiernos regionales, municipalidades u otros organismos
de la Administración del Estado, con cargo a sus
presupuestos vigentes, para que el Servicio ejecute
programas que ofrezcan oportunidades de empleo.
m) Promover buenas prácticas de manejo de paisajes
rurales y urbanos, o que correspondan a la interfaz
urbano-rural, que contengan bosques y demás formaciones
vegetacionales, plantaciones forestales y arbolado urbano,
con énfasis en el manejo sustentable y la restauración de
bosques nativos, a fin de resguardar la provisión de
servicios ecosistémicos y la protección de sus componentes
ambientales, sin perjuicio de las acciones que le
correspondan ejecutar a otros servicios en el ámbito de sus
competencias.
n) Colaborar con la investigación y la transferencia
tecnológica en el ámbito de sus competencias.
o) Interponer querellas y presentar denuncias por
infracciones a la normativa forestal, y querellarse por los
delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el
ejercicio de sus atribuciones.
p) Celebrar actos, convenios y contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
q) Todas las demás funciones y atribuciones que la ley
le encomiende.