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Artículo 5 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549313.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponderá al Consejo de Política Forestal, de carácter consultivo y ad honorem, asesorar al Ministro de Agricultura en materias de carácter forestal cuando éste así lo requiera. Asimismo, dicho consejo podrá asesorar al Ministro de Agricultura a fin de que éste proponga la política forestal y sus instrumentos. Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura fijará las normas para la creación de este consejo; su conformación, que deberá ser representativa de los diversos sectores de la sociedad vinculados a materias forestales; causales de inhabilidad e incompatibilidades para integrarlo, y su funcionamiento.