Texto oficial
Artículo 5.- Corresponderá al Consejo de Política
Forestal, de carácter consultivo y ad honorem, asesorar al
Ministro de Agricultura en materias de carácter forestal
cuando éste así lo requiera. Asimismo, dicho consejo
podrá asesorar al Ministro de Agricultura a fin de que
éste proponga la política forestal y sus instrumentos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura
fijará las normas para la creación de este consejo; su
conformación, que deberá ser representativa de los
diversos sectores de la sociedad vinculados a materias
forestales; causales de inhabilidad e incompatibilidades
para integrarlo, y su funcionamiento.