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Artículo 6 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549315.

Texto oficial

Artículo 6.- La dirección y administración superior del Servicio corresponderá a su Director Nacional. Además, el Servicio contará con un Subdirector Nacional que subrogará al Director Nacional y cumplirá las demás tareas que éste le delegue. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales. Corresponderá a los directores regionales dirigir y ejercer las funciones del Servicio en la región y asesorar, en el ámbito de sus competencias, al delegado presidencial regional y a la secretaría regional ministerial de Agricultura respectiva. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.