Texto oficial
Artículo 6.- La dirección y administración superior
del Servicio corresponderá a su Director Nacional. Además,
el Servicio contará con un Subdirector Nacional que
subrogará al Director Nacional y cumplirá las demás
tareas que éste le delegue.
El Servicio se desconcentrará territorialmente a
través de direcciones regionales. Corresponderá a los
directores regionales dirigir y ejercer las funciones del
Servicio en la región y asesorar, en el ámbito de sus
competencias, al delegado presidencial regional y a la
secretaría regional ministerial de Agricultura respectiva.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley
Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los
funcionarios públicos que indica.