Texto oficial
Artículo 7.- Corresponderá al Director Nacional:
a) Dirigir el Servicio, fijar sus políticas generales
y programas técnicos y sus modificaciones.
b) Administrar y disponer de los bienes y recursos del
Servicio, para lo cual podrá ejecutar toda clase de actos
jurídicos a cualquier título.
c) Aceptar donaciones, legados y herencias, estas
últimas con beneficio de inventario, a favor del Servicio,
las cuales estarán exentas del trámite de insinuación
judicial que establece el artículo 1401 del Código Civil y
del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
establecido en la ley Nº 16.271.
d) Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales,
celebrar los convenios a que se refiere la ley Nº 20.720 y
someter a compromiso asuntos en que tenga interés el
Servicio.
e) Proponer el proyecto de presupuesto anual del
Servicio y presentarlo al Ministerio de Agricultura para su
consideración.
f) Suscribir los contratos de trabajo y sus
modificaciones y ponerles término, delegar en el personal
del Servicio sus funciones y atribuciones, en conformidad al
Título IV. Asimismo, adscribir al personal del Servicio en
los estamentos que corresponda y designar a quienes tendrán
el carácter de ministros de fe para el ejercicio de sus
labores.
g) Celebrar acuerdos o convenios con entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, sobre
materias de su competencia.
h) Ordenar, por resolución fundada, trabajos
extraordinarios en labores propias del Servicio, en horarios
que excedan la jornada ordinaria de los trabajadores o en
días sábado, domingo y festivos, por motivo de fuerza
mayor o del cumplimiento de tareas imprescindibles e
impostergables.
i) Establecer mediante resolución fundada, la
estructura orgánica del Servicio y crear las dependencias,
unidades funcionales y sedes territoriales necesarias para
garantizar la cobertura nacional y el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones, de conformidad con las normas
establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
j) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio.
k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
encomiende la ley.