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Artículo 7 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549316.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponderá al Director Nacional: a) Dirigir el Servicio, fijar sus políticas generales y programas técnicos y sus modificaciones. b) Administrar y disponer de los bienes y recursos del Servicio, para lo cual podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos a cualquier título. c) Aceptar donaciones, legados y herencias, estas últimas con beneficio de inventario, a favor del Servicio, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación judicial que establece el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271. d) Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, celebrar los convenios a que se refiere la ley Nº 20.720 y someter a compromiso asuntos en que tenga interés el Servicio. e) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio y presentarlo al Ministerio de Agricultura para su consideración. f) Suscribir los contratos de trabajo y sus modificaciones y ponerles término, delegar en el personal del Servicio sus funciones y atribuciones, en conformidad al Título IV. Asimismo, adscribir al personal del Servicio en los estamentos que corresponda y designar a quienes tendrán el carácter de ministros de fe para el ejercicio de sus labores. g) Celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, sobre materias de su competencia. h) Ordenar, por resolución fundada, trabajos extraordinarios en labores propias del Servicio, en horarios que excedan la jornada ordinaria de los trabajadores o en días sábado, domingo y festivos, por motivo de fuerza mayor o del cumplimiento de tareas imprescindibles e impostergables. i) Establecer mediante resolución fundada, la estructura orgánica del Servicio y crear las dependencias, unidades funcionales y sedes territoriales necesarias para garantizar la cobertura nacional y el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. j) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio. k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.