Texto oficial
Artículo 8.- El Subdirector Nacional coordinará la
gestión del Servicio, de conformidad con las instrucciones
impartidas por el Director Nacional.
Corresponderá al Subdirector Nacional:
a) Subrogar al Director Nacional en caso de ausencia o
impedimento.
b) Asesorar al Director Nacional en la ejecución de
planes, programas y en el anteproyecto de presupuestos, y en
toda otra materia que, dentro de sus competencias, el
Director Nacional solicite.
c) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que
imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste
le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
d) Controlar la gestión del Servicio, en particular,
el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales.
e) Coordinar, en el marco de sus respectivas
competencias, el trabajo con las direcciones regionales del
Servicio.
f) En general, ejercer las demás atribuciones que le
otorgue la ley para la buena marcha del Servicio.
El Subdirector estará afecto a lo dispuesto en el
Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política
de personal a los funcionarios públicos que indica.