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Artículo 8 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549317.

Texto oficial

Artículo 8.- El Subdirector Nacional coordinará la gestión del Servicio, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director Nacional. Corresponderá al Subdirector Nacional: a) Subrogar al Director Nacional en caso de ausencia o impedimento. b) Asesorar al Director Nacional en la ejecución de planes, programas y en el anteproyecto de presupuestos, y en toda otra materia que, dentro de sus competencias, el Director Nacional solicite. c) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones. d) Controlar la gestión del Servicio, en particular, el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales. e) Coordinar, en el marco de sus respectivas competencias, el trabajo con las direcciones regionales del Servicio. f) En general, ejercer las demás atribuciones que le otorgue la ley para la buena marcha del Servicio. El Subdirector estará afecto a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.