Texto oficial
Artículo 10.- El personal del Servicio se regirá por
las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones
del decreto ley Nº 249, de 1974, que Fija Escala Única de
Sueldos para el personal que señala, y por las especiales
de la presente ley.
En materia de remuneraciones se regirá por el decreto
ley referido en el inciso anterior y su legislación
complementaria, incluida la asignación de modernización de
los artículos 1 al 8 de la ley Nº 19.553, que concede
Asignación de Modernización y otros beneficios que indica,
y las asignaciones de los artículos 1 y 3 de la ley Nº
20.300, que Refuerza los Estímulos al Desempeño del
Personal de la Corporación Nacional Forestal, en los casos
que corresponda.
En el caso de cese de funciones del personal del
Servicio afecto al Título VI de la ley Nº 19.882, éste
sólo tendrá derecho a la indemnización contemplada en el
artículo quincuagésimo octavo de dicha ley, conforme a lo
que en el señalado precepto se dispone. Tal personal no
tendrá derecho a las indemnizaciones del Código del
Trabajo.