Texto oficial
Artículo 11.- Los trabajadores que por razones del
buen funcionamiento del Servicio deban cumplir funciones en
lugares apartados de centros urbanos o en zonas que
impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir
funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de
trabajo diferente de la indicada en el artículo 21 del
decreto ley Nº 249, de 1974, en lo relativo a la
distribución horaria. Una resolución dictada por el
Director Nacional del Servicio regulará la distribución de
la jornada diaria y semanal, la que considerará debidamente
el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso
anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en
las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del
Trabajo.