Texto oficial
Artículo 12.- El personal del Servicio estará sujeto
a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones
establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575, y en el
Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pueda afectarle por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en
los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.