Texto oficial
Artículo 13.- Los cargos de duración indefinida del
Servicio se concursarán internamente y, cuando ello no sea
posible, mediante concurso público. Los concursos deberán
garantizar la debida transparencia y objetividad, y se
basarán en la evaluación de los méritos e idoneidad del
postulante. Se entenderá por concurso interno aquel al que
solo pueden postular quienes tengan contrato de trabajo
vigente con el Servicio.
Al Director Nacional o a quien le delegue facultades,
de conformidad con el inciso final del artículo 41 de la
ley Nº 18.575, le corresponderá suscribir los contratos de
trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos
anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el
Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco
presupuestario respectivo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura
contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar
la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad
técnica y operación de los concursos para el ingreso, para
la promoción y para cualquiera otra finalidad con que
éstos se realicen.