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Artículo 13 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549323.

Texto oficial

Artículo 13.- Los cargos de duración indefinida del Servicio se concursarán internamente y, cuando ello no sea posible, mediante concurso público. Los concursos deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, y se basarán en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante. Se entenderá por concurso interno aquel al que solo pueden postular quienes tengan contrato de trabajo vigente con el Servicio. Al Director Nacional o a quien le delegue facultades, de conformidad con el inciso final del artículo 41 de la ley Nº 18.575, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución. La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.