Texto oficial
Artículo 14.- El personal del Servicio estará sujeto
a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las
reglas y criterios que al efecto determine un reglamento
expedido por el Ministerio de Agricultura, el que, además,
será suscrito por el Ministerio de Hacienda y deberá
considerar una etapa de participación de los trabajadores
del Servicio. La etapa de participación deberá contemplar
instancias para recibir y responder las propuestas que
formulen los trabajadores.
Las evaluaciones servirán de base para la selección
del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera
funcionaria, la remoción o el término del contrato de
trabajo en su caso.