Texto oficial
Artículo 15.- El Director Nacional del Servicio, sin
perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la
facultad para aplicar las normas relativas a las
destinaciones, que serán fundadas y siempre que no
produzcan menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y
cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos
efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con
fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de
la Administración Pública y al decreto supremo Nº 1, de
1991, del Ministerio de Hacienda, que fija monto de
viáticos en dólares para el personal que debe cumplir
comisiones de servicio en el extranjero, o el texto que lo
reemplace.
Igualmente podrán aplicarse, en los casos que sea
procedente, las normas relativas a subrogación contempladas
en el Párrafo 4º del Título III de la antes citada ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.