Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de la adecuada aplicación
de las normas sobre capacitación, previstas en los
artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el
Director Nacional aprobará anualmente, mediante
resolución, los programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en
todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos
efectos contemple la Ley de Presupuestos, y deberán
mantenerse los comités bipartitos que establece la ley Nº
19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados
para el desarrollo de la carrera funcionaria.