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Artículo 17 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549327.

Texto oficial

Artículo 17.- El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse al servicio de bienestar, en los casos y condiciones que establezca un reglamento que será dictado por el Director Nacional. El reglamento no estará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Para la elaboración de dicho reglamento, el Director Nacional implementará, a través del servicio de bienestar, un procedimiento propositivo e informativo para los trabajadores del Servicio. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario o funcionaria, sin sobrepasar su máximo legal. El servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.