Texto oficial
Artículo 18.- La responsabilidad disciplinaria del
personal del Servicio por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la
autoridad respectiva, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento
se aplicará sea que se trate de infracciones a cualquiera
de los cuerpos legales correspondientes al sector público o
a las disposiciones del Código del Trabajo aplicables al
personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos
que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría
General de la República y ante los tribunales de justicia.