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Artículo 18 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549328.

Texto oficial

Artículo 18.- La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento se aplicará sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales correspondientes al sector público o a las disposiciones del Código del Trabajo aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.