Texto oficial
Artículo 19.- Las infracciones de los deberes y
prohibiciones establecidos en el Título III de la ley
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado o en el respectivo contrato de
trabajo en que incurra el personal del Servicio serán
sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses.
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias señaladas se aplicarán en
consideración a la gravedad de la falta cometida, la
eventual reiteración de la conducta y las circunstancias
atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los
antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del
empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de
las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y
prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada
para contratar, de poner término a la relación laboral del
afectado, previa instrucción del procedimiento señalado en
el artículo 18. La remoción procederá toda vez que los
hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente
el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código
del Trabajo.
Las infracciones de la ley Nº 20.880 serán
sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en esa ley.