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Artículo 20 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549330.

Texto oficial

Artículo 20.- La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en la letra a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo. La evaluación deficiente de desempeño a la que se refiere el artículo 14 tendrá lugar cuando el funcionario haya sido calificado en lista de eliminación o por dos años consecutivos en lista condicional. Si se trata de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional o por el Director Regional respectivo, mediante delegación de funciones, la que deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio. No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas de las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas. En ningún caso se podrá convenir, individual o colectivamente, indemnizaciones cuyo límite máximo exceda aquel establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, salvo que estas indemnizaciones hayan sido pactadas hasta el 15 de enero de 1986.