Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549332.

Texto oficial

Artículo 21.- El patrimonio del Servicio estará constituido por: a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos para el Sector Público. b) Los recursos otorgados por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. d) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271. e) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. f) Los ingresos propios que obtenga por el cobro de tarifas y por las concesiones y permisos que otorgue. g) El producto de la venta de bienes que administre y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones. h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley. El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, y a sus disposiciones complementarias.