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Artículo 23 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549337.

Texto oficial

Artículo 23.- Le corresponderá al Servicio la planificación y ejecución de las acciones relativas a la protección contra incendios forestales. Lo anterior deberá ser realizado en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.