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Artículo 29 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549344.

Texto oficial

Artículo 29.- En caso de incendio forestal, el Servicio podrá acceder a predios afectados o amenazados, por sí o a través de los organismos de la Administración del Estado competentes o entidades privadas a las que se refiere el artículo 32, con el objeto de realizar todos los trabajos necesarios para su control y extinción. Si fuera necesario, el Director Nacional del Servicio podrá solicitar, por cualquier medio idóneo, el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo.