Texto oficial
Artículo 30.- En caso de incendio forestal, para la
provisión de bienes y servicios que tengan por objeto
abordar la emergencia, y por el tiempo que sea necesario
para dar respuesta a ella, el Director Nacional del
Servicio, mediante resolución fundada, podrá realizar
trato directo o contratación excepcional directa con
publicidad, conforme a las reglas de la Ley Nº 19.886, de
bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
Por excepción y en caso de incendios forestales, la
Contraloría General de la República tendrá el plazo de
cinco días para efectos de la toma de razón de
resoluciones del Servicio. La excepcionalidad y urgencia
deberá constar en la respectiva resolución.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, las
resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio
de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas
tendientes a evitar o paliar daños a las comunidades o al
Estado, originados por incendios forestales calificados por
el Servicio. En estos casos será aplicable lo dispuesto en
la oración final del inciso penúltimo del artículo 10 del
decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido de la Ley de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Estas resoluciones deberán remitirse para su tramitación
por la Contraloría General de la República dentro del
plazo de treinta días, contado desde que se haya dispuesto
la medida.