Texto oficial
Artículo 33.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de
la siguiente forma:
1. Agrégase en el literal c) del artículo 35, a
continuación de la expresión "desarrollo prioritario", la
frase ", de riesgo y restricción".
2. Agrégase en el literal d) del artículo 42, a
continuación de la expresión "prioritarias de desarrollo
urbano" la frase ", de riesgo y restricción".
3. En el artículo 60:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase el texto "El Plan Regulador señalará
los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no
sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y
sólo se aceptará en ellos", por el siguiente: "El Plan
Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados
por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo,
señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial
naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán
subdividirse y sólo se aceptará en éstos".
ii. Elimínase la siguiente oración final: "Entre
ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de
restricción de los aeropuertos.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y
así sucesivamente:
"Adicionalmente, el Plan Regulador o Seccional
incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas,
zonas, franjas o radios de restricción, relativos a:
a) Infraestructura, tales como aeródromos,
aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoductos, líneas
de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
b) Instalaciones o actividades peligrosas.".
4. Reemplázase en la letra i) del artículo 105 la
frase que va desde "Características de diseño" hasta
"definidas en los planes reguladores", por la siguiente:
"Características de diseño, materialidad, resistencia
estructural y seguridad, para las edificaciones que se
puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de
restricción incluidas en los planes reguladores y planes
seccionales".