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Artículo 33 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549349.

Texto oficial

Artículo 33.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma: 1. Agrégase en el literal c) del artículo 35, a continuación de la expresión "desarrollo prioritario", la frase ", de riesgo y restricción". 2. Agrégase en el literal d) del artículo 42, a continuación de la expresión "prioritarias de desarrollo urbano" la frase ", de riesgo y restricción". 3. En el artículo 60: a) En el inciso primero: i. Reemplázase el texto "El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos", por el siguiente: "El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo, señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán subdividirse y sólo se aceptará en éstos". ii. Elimínase la siguiente oración final: "Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos.". b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente: "Adicionalmente, el Plan Regulador o Seccional incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, relativos a: a) Infraestructura, tales como aeródromos, aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoductos, líneas de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. b) Instalaciones o actividades peligrosas.". 4. Reemplázase en la letra i) del artículo 105 la frase que va desde "Características de diseño" hasta "definidas en los planes reguladores", por la siguiente: "Características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales".