Texto oficial
Artículo cuarto.- En tanto el Servicio no confeccione
el reglamento interno a que se refiere el Título III del
Libro I del Código del Trabajo, se aplicará a su personal
el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
Corporación Nacional Forestal vigente a la fecha de
publicación de la presente ley.
Mientras no se publique el reglamento a que se refiere
el artículo 14, los trabajadores del Servicio continuarán
rigiéndose por el Manual de Evaluación de Desempeño de la
Corporación Nacional Forestal vigente a la fecha de
publicación de esta ley, el cual servirá de base, en
cuanto a sus criterios y procedimientos existentes para el
contenido del nuevo reglamento.
Los reglamentos contemplados en esta ley se deberán
dictar dentro del plazo de veinticuatro meses desde la
entrada en funcionamiento del nuevo Servicio. Asimismo, los
reglamentos a que se refieren los artículos 4, letra j), 5
y 17 se deberán dictar dentro del plazo de un año contado
desde su publicación.