Texto oficial
Artículo octavo.- El Servicio Nacional Forestal
continuará administrando las áreas protegidas en las
categorías de Monumento Natural, Parque Nacional y Reserva
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo noveno
transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, con excepción de los parques y reservas
marinas.