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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549358.

Texto oficial

Artículo octavo.- El Servicio Nacional Forestal continuará administrando las áreas protegidas en las categorías de Monumento Natural, Parque Nacional y Reserva Nacional, conforme a lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con excepción de los parques y reservas marinas.