Texto oficial
Artículo décimo tercero.- Otórgase el plazo de dos
años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, para que los sindicatos de la Corporación Nacional
Forestal que representen al personal traspasado al Servicio
Nacional Forestal puedan modificar sus estatutos según lo
previsto en la ley Nº 19.296, que establece normas sobre
asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, pasando a regirse por sus disposiciones para todos
los efectos legales a contar de su depósito ante la
Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad con lo señalado en
este artículo, pasen a regirse por las reglas de las
asociaciones de funcionarios, tendrán el plazo de un año
para cumplir los quorums del artículo 13 de la ley Nº
19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes
señalado.
Con todo, en caso de no cumplirse con lo establecido en
los incisos anteriores, transcurridos dos años desde la
entrada en vigencia de esta ley, cesará por el solo
ministerio de la ley la afiliación del personal traspasado
a los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal.